Las actividades preliminares a la auditoría se apoyan en cinco referencias normativas: la NIA 300 (planificación), la NIA 200 (objetivos generales del auditor), la NICC 1 (control de calidad), la NIA 220 (establecimiento de los términos del encargo) y las Secciones 290 y 291 del Código de Ética del IESBA (independencia).
Requerimiento NIA 300.13: antes de aceptar un encargo nuevo, la NIA 300.13 exige explícitamente la comunicación del auditor con el auditor predecesor para determinar si existen razones para no aceptar el encargo.
NIA 220 — aceptación del encargo: el auditor debe aceptar o continuar un encargo solo cuando se haya acordado la base sobre la cual se va a realizar, y esos términos deben plasmarse en una carta contrato o acuerdo escrito.
Marco normativo: NIA 300, NIA 200, NICC 1, NIA 220 y Código de Ética del IESBA (Secciones 290–291) — IAASB/IFAC.
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Establece que la planificación implica definir la estrategia global y el plan de auditoría para lograr una auditoría eficaz.
Requerimiento NIA 300.13: exige la comunicación con el auditor predecesor para determinar si existen razones para no aceptar el encargo.
NIA 300 — Planificación de la auditoría.
Conforme a la NIA 200, en la ejecución de la auditoría los objetivos del auditor son, entre otros, obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrección material.
NIA 200 — Objetivos generales del auditor independiente.
- Políticas de aceptación y continuidad: fundamenta las políticas y procedimientos que la firma debe aplicar antes de aceptar o continuar una relación con un cliente.
- Requerimientos éticos: fundamenta las políticas para dar seguridad razonable del cumplimiento de los principios de independencia, conflicto de intereses y confidencialidad.
NICC 1 — Aceptación, continuidad y requisitos éticos.
Conforme a la NIA 220, el auditor debe aceptar o continuar un encargo solo cuando se haya acordado la base sobre la cual se va a realizar.
Los términos deben plasmarse en una carta contrato o acuerdo escrito que incluya: objetivo y alcance de la auditoría, responsabilidades del auditor, responsabilidades de la dirección, marco de información financiera aplicable, y referencia a la forma y contenido esperados de los informes a emitir.
NIA 220 — Establecimiento de los términos del encargo.
Marco de independencia para la evaluación de las cinco categorías de amenazas: interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad e intimidación, y la aplicación de salvaguardas o rotación.
Para entidades listadas (aquellas cuyos valores, acciones o títulos de deuda cotizan en una bolsa de valores reconocida), exige que la información solo se use para el fin que se obtuvo, y fija la rotación del socio/revisor con un periodo de enfriamiento de generalmente 2 años.
Código de Ética del IESBA — Secciones 290 y 291 (independencia).
Casos concretos para bajar la teoría a la práctica:
Industria (Comercio exterior / Distribución): durante el conocimiento del cliente se detecta que los beneficiarios finales figuran en listas restrictivas de control (Lista Clinton/SDN) o enfrentan investigaciones abiertas por fraude fiscal — la integridad del cliente queda en duda y el riesgo reputacional es inaceptable para la firma.
Industria (Manufactura / Agroindustria): el auditor saliente informa honorarios profesionales vencidos sin pagar y un desacuerdo no resuelto con la gerencia, que se negó a registrar la provisión por deterioro de inventario de materia prima vencida o de lenta rotación.
Preguntas basadas en la NIA 300 (planificación), NICC 1 (aceptación y continuidad) y NIA 220 (términos del encargo).
1. Según el Requerimiento NIA 300.13, antes de aceptar un encargo nuevo el auditor debe comunicarse con:
2. Las cinco categorías de amenazas a la independencia según el Código del IESBA son interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad e:
3. Según la NIA 220, los términos del encargo deben plasmarse en:
4. La lista de verificación de fuentes de información del cliente incluye consultar:
5. Para entidades listadas, la rotación obligatoria del socio del compromiso o revisor de control de calidad tiene un periodo de enfriamiento de generalmente:
Lista de verificación conforme a NICC 1 (aceptación y retención de clientes) para investigar a un cliente nuevo o recurrente.