ISR para Personas Jurídicas (Empresas)
Toda sociedad mercantil (S.A., S. de R.L., S.C.A.), asociaciones, fundaciones y cualquier ente con personalidad jurídica propia que opere en Honduras y genere rentas gravadas. La base legal es la Ley del ISR (Decreto 25-63) y el Decreto 113-2011.
Total de ingresos del período fiscal (ventas, servicios, rentas, intereses, dividendos si aplica, etc.).
Costo de ventas, planilla, alquileres, servicios, depreciaciones, intereses de préstamos productivos, publicidad, etc. Deben ser necesarios para producir la renta y estar documentados con factura.
Sobre esta se aplica el 25%. Si es negativa (pérdida fiscal), puede arrastrarse hasta 3 años.
Se paga el mayor entre: 25% de Renta Neta vs. 1% de Ingresos Brutos.
Las personas jurídicas deben pagar anticipos mensuales del ISR durante el año, calculados como el 1% de los ingresos brutos mensuales. Estos anticipos se acreditan contra el ISR anual definitivo.
La declaración anual (Formulario SAR-520) se presenta a más tardar el 30 de abril del año siguiente al período fiscal. Si los anticipos pagados superan el ISR determinado, se genera un saldo a favor.
Simulador ISR — Persona Jurídica
Evalúa tu comprensión del ISR para Empresas