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MÓDULO 9NUEVO

Amnistía Tributaria

🔗 ¿Qué es la amnistía tributaria vigente?

Es el beneficio establecido mediante el Decreto Legislativo No. 78-2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 el 12 de junio de 2026. Tiene una vigencia de cuatro meses desde su publicación, por lo que el plazo finaliza el 12 de octubre de 2026.

Base legal: Artículo 2, numeral 4 del Código Tributario (Decreto 170-2016), que define la amnistía como el beneficio concedido por ley para condonar parcial o totalmente las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria.

📋 ¿Qué obligaciones cubre?

Comprende obligaciones tributarias materiales o formales correspondientes a períodos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2025, en los siguientes casos:

  • Declaraciones u obligaciones que no fueron presentadas o cumplidas.
  • Tributos declarados pero pendientes de pago total o parcial.
  • Obligaciones cumplidas fuera de plazo que generaron multas, recargos o intereses.
  • Sanciones accesorias derivadas del incumplimiento formal o material.

✅ Beneficio concedido

El Decreto permite la exoneración de:

  • Multas
  • Recargos
  • Intereses
  • Otras sanciones pecuniarias accesorias vinculadas con las obligaciones cubiertas
Importante: la amnistía no perdona el impuesto principal. El obligado tributario debe presentar las declaraciones omitidas y pagar el tributo correspondiente para regularizar su situación y conservar el beneficio.

💡 Ejemplo práctico

Una empresa no presentó la declaración del ISV de noviembre de 2025:
  • Presenta la declaración durante la vigencia de la amnistía.
  • Paga el ISV determinado (impuesto principal).
  • No paga la multa por presentación tardía, ni los recargos, ni los intereses — quedan amnistiados.

🌐 Otras amnistías incluidas en el Decreto 78-2026

  • IHSS: recargos, multas e intereses por aportaciones patronales y laborales (4 meses).
  • Tributos municipales: multas, intereses, recargos y sobretasas en todas las municipalidades (4 meses), además de 30 días adicionales de descuento por pronto pago.
  • Agua potable y saneamiento: multas, recargos e intereses moratorios y cargos de reconexión (4 meses).

📜 Antecedente: Decreto 7-2026

El Decreto 78-2026 deroga expresamente el artículo 7 del Decreto 7-2026 (publicado el 13 de febrero de 2026), que contenía una amnistía tributaria anterior vigente del 13 de febrero al 13 de junio de 2026. La nueva amnistía sustituye aquella regulación y reinicia el plazo de cuatro meses desde el 12 de junio de 2026.

🔗 ¿Cuánto puedes ahorrar?

Ingresa los montos pendientes de tu obligación tributaria vencida (hasta el 31 de diciembre de 2025) para estimar el ahorro al acogerte a la amnistía del Decreto 78-2026.

Total sin amnistía (impuesto + multa + recargos + intereses)
Total a pagar con amnistía (solo impuesto principal)
Ahorro total (exoneración)
Plazo para acogerseHasta el 12 de octubre de 2026
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